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…estamos cerca, para llevarte muy lejos!!

¡¡Vaya caos con los drogotest en España!! Vulneran derechos individuales e incumplen las propias leyes del estado español.

Drogotest y Cannabis ¿Me dará positivo por cannabinoides el drogotest?

Esta pregunta sólo en apariencia tiene una respuesta simple, esa “respuesta simple” sería:

“Sí consumiste X cantidad de THC -u otra sustancia fiscalizada- previamente, darás positivo. Si no, darás negativo”. 

Pues bien, de hecho, nada más lejos de la realidad que la respuesta sencilla que acabamos de dar. 

¿Por qué?  

Pues porque, según Juan Jose Jimenez, Criminologo y Guardia Civil durante más de 40 años de servicio en carretera, en el estado español hay un caos en torno a la normativa vigente al respecto de los drogotest. Se utilizan aparatos obsoletos, no autorizados oficialmente, que detectan muy pocas sustancias y, además, no miden los grados de las escasas sustancias que detectan.

Es decir, detectan poco (en cantidad) y mal (en calidad) ya que no sólo son imprecisas -como muestra de ello: multitud de falsos positivos, contaminación cruzada, inhalaciones pasivas etc en sus resultados generales etc…-

Estos resultados del drogotest son expuestos de manera maniquea en un binarismo Sí / NO, en donde se detecta, supuestamente, la presencia de “x” molécula en el organismo, pero no se refleja la cantidad de esa sustancia en el cuerpo humano del conductor/a. 

Por si esto fuera poco, se envían las muestras recogidas a laboratorios sin certificación oficial del estado que, ante la total ausencia de normativa al respecto, marcan de “motus propio”(dichos laboratorios) los límites a la cantidad de droga en el cuerpo del conductor/a a partir de los cual se considere que esa cantidad afecta a la conducción y, por tanto, ha de ser señalizada como “positivo en cannabis” en el drogotest y sancionada por consiguiente.

De esta manera, al ser aplicados, los drogotest en España a día de hoy vulneran sistemáticamente al menos dos de las leyes vigentes en el estado español en la actualidad.

¿Cuáles?

Al menos la Ley de metrología y la Ley de tráfico.

1) La Ley de Metrología

(Ya que los laboratorios no están autorizados/certificados de manera oficial por el estado bajo un mismo criterio y ley. Con lo que los aparatos metrológicos “no están sometidos al control metrológico del estado y no pasan la verificación anual correspondiente”.

Sólo mediante estos controles se podría respaldar que el dispositivo está midiendo correctamente o que está unificado con respecto al criterio legal nacional.

Por si esto fuera poco, los límites a cada sustancia son aleatorios y arbitrarios al depender de cada laboratorio y su capacidad y libre arbitrio etc, con independencia del estado y la ley de metrología)

2) La Ley de Tráfico.

Ya que en la actualidad muchas de las sustancias que afectan a la conducción no están recogidas en los drogotest (por ejemplo benzodiacepinas, 2-CB etc,,,) y algunas que sí están recogidas, dan positivo sólo por la mera presencia residual en el organismo, pero no por su afectación a la conducción (como ocurre con el THC, que permanecen en el organismo durante muchos días/semanas ya que los cannabinoides se adhieren a las grasas –son lipofílicos, siendo liberados muy lentamente y de manera paulatina-), que es lo que recoge el código penal.

Volviendo a la ley de metrología…

¿Cómo es posible que el estado no pueda asegurar la fiabilidad de las mediciones de los dispositivos para hacer los drogotest?

Según el CEM (Centro Español Metrologia): Estos dispositivos no pasan el  control metrológico ya que “se consideran dispositivos in-vitro” (como los test de antígenos) y, según la ley europea comunitaria al respecto, éstos dispositivos in vitro están exentos del control del estado.

La AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) –que regula  el control de los dispositivos in vitro como el de antígenos- también se “lava las manos” al afirmar que estos dispositivos como el drogotest – a diferencia de por ejemplo el test de antígenos- no tienen una finalidad médica y que por ello, no son unos dispositivos susceptibles de ser controlados por la AEMPS.

Estos dispositivos/aparatos de medición, los drogotest para detectar posibles positivos en cannabis u otras sustancias que se utilizan en la actualidad, no están unificados en cuanto a sus líneas de corte (los limites a partir de los cuales se da positivo).

Según qué aparato te “toque” puede darte positivo o no… si, por ejemplo, se detectan 5 nanogramos de X sustancia en un control con un dispositivo A te puede dar positivo (si esta calibrado en 4 la línea de corte), mientas que otro control con dispositivo B te puede dar negativo.

O, incluso, si por ejemplo la línea de corte esta en 50 nanogramos, aún dando un resultado de 49 nanogramos sería negativo. En palabras de J. Jose Ramirez esto son “casos reales” recogidos y analizados en su tesis doctoral (enlace aquí)

Así, con la política de tolerancia cero con todas las drogas detectables (exceptuando al alcohol), se da un contraste y una paradoja entre el ámbito administrativo y ámbito penal…

mientras que a nivel administrativo la sola presencia en el organismo es sancionable, en el ámbito penal en el trafico vial no es suficiente que se detecte la presencia, sino que ha de establecerse que esa presencia es causa de una afectación y disminución de las capacidades físicas y mentales del conductor/a.

Los drogotest y los positivos por cannabis

Con toda esta información, investigada y documentada,por el ex agente de la guardia civil, ahora licenciado en Criminología y Doctor en Ciencias Forenses, Juan José Ramírez, no es extraño que muchas personas que han sido sancionadas después de “sufrir” este tipo de drogotest, recurran y ganen dichos recursos.

Los ganan no sólo por los derechos humanos que vulneran estos controles, sino también por la ausencia de evidencia científica que respalde su efectividad y uso.

Además del contrasentido que supone que para detectar la vulneración de una ley, se incumplan al menos dos (siendo una de ellas – la ley de Trafico y seguridad vial-, paradójicamente, aquella que se pretende hacer cumplir).

Por suerte, ya disponemos de productos que pueden librarnos de ser sancionados injustamente (en aquellos casos en los que se nos pueda sancionar por la simple presencia de x cantidad de THC en el cuerpo, pero no por su afectación o disminución en las capacidades del individuo para conducir).

En caso de qué realmente estés bajo los efectos de una sustancia, entonces te recomendamos encarecidamente que no conduzcas y que no uses estos productos.

Recuerda, por favor, que siempre es mucho mejor descansar, dormir las horas que hagan falta y como se dice popularmente,“perder unos minutos de la vida, que la vida en unos minutos”.

Fuente original :

https://www.eldiario.es/sociedad/juan-jose-ramirez-tolerancia-cero-droga-conduccion-atenta-derechos-ciudadanos_128_9209482.html Articulo de Daniel Sanchez Caballero en Eldiario.es

Tesis doctoral de J.J. Ramirez Perea

https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/106984/1/Juan%20Jos%c3%a9%20Ram%c3%adrez%20Perea%20Tesis%20Doc%20Mod.pdf

Juan Miguel Garrido Gil

Licenciado en Filosofía por la Universidad de Granada y Máster en Antropología Médica “MIAMS” de la URV, la UB y el CSIC. Se especializa en el ámbito del cannabis en lo relativo a sus usos terapéuticos y recreativos, así como en su dimensión histórica y socio-cultural.

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